Créditos Revolving
STS 149/2020 de 4 de marzo.
Anule los elevados intereses que disparan su deuda como consumidor.
HUARTE ASOCIADOS. ESTUDIO JURÍDICO
Recupere el interés abusivo de su crédito.
¿Pudo aplazar sus compras por una tarjeta de pago Revólving y hoy los intereses del crédito le endeudan? El interés que se le exige puede anularse.
AFECTADOS POR LOS CREDITOS “REVOLVING”
El Tribunal Supremo, en su sentencia de pleno nº 149/2020, de 4 de marzo, ha determinado el carácter usurario del interés remuneratorio fijado en el 26,82 % TAE en un contrato de crédito de los denominados “tarjeta revolving”, decretando la nulidad de dicho tipo de interés.
El T.S. confirma así la línea abierta a través su Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015 en la que ya decretó el carácter usurario de otro “crédito revolving”.
Por ello las entidades bancarias no podrán cobrar, y deberán devolver en su caso, las cantidades satisfechas en concepto de aquellos intereses que sean calificados como usurarios.
Si Vd. se ha visto sobreendeudado por la concesión de “créditos revolving” puede reclamar judicialmente la anulación de los intereses.
Si tiene dudas sobre la posibilidad de efectuar una reclamación al banco por las cantidades de más que Vd. ha satisfecho durante toda la vida del crédito, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Estaremos encantados de atenderle y resolveremos su primera consulta de manera gratuita.
Si ud. es uno de los afectados
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